miércoles, 28 de noviembre de 2012

El silogismo.


Recordemos lo que era un silogismo.

Silogismo: Argumento que consta de dos proposiciones como premisas, la última de las cuales, llamada conclusión, se deduce necesariamente de las otras dos.

Por ejemplo:

Los planetas son redondos - primera premisa 
La Tierra es un planeta - segunda premisa
Por tanto, la Tierra es redonda - conclusión

¿Entendido?

Otro por ejemplo:

Primera premisa: La Alcaldesa gana una pasta.
Segunda premisa: La Vicealcaldesa es Alcaldesa.
Por lo tanto, y como no podía ser de otra manera: La Vicealcaldesa gana una pasta.

Este también queda claro.

Y vamos con lo que nos ocupa.

Primera premisa: La Comunidad de Madrid disminuye sus ingresos.
Segunda premisa: La Bescam la paga la Comunidad de Madrid.
Conclusión: La Bescam disminuye sus ingresos.

¿Lo tenéis claro?

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Verdad que se parece a Freddy??
                     


Pasemos a analizar el argumento de la Sra. Alcaldesa Presidenta:

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Pa que os quede claro.

                               

Pregunta Vicente Bernal este lunes pasado, en el pleno, en base a la reducción de un 50% de la partida presupuestaria para la Bescam, que aparece en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid:

                              

-¿Se han planteado ya, que estamos en periodo de alegaciones a los presupuestos, sin aprobación definitiva aún, que van a hacer al respecto?

A lo que responde la máxima regidora, jefa de personal, y jefa de la plantilla de policía, tal que así:

sábado, 10 de noviembre de 2012

Los indignados del 28N.

                      

Como decía en el anterior post, me voy a atrever a explicarles dentro de mis limitaciones y escasos conocimientos jurídicos, (ya saben que me decidí y preparé por las ciencias en su día ), el porqué entiendo yo, que  no se ha producido daño al honor, ni a la imagen, de los señores corporativos indignados

lunes, 5 de noviembre de 2012

La sentencia del Tribunal Constitucional que le ha salvao el pollejo, digo pellejo al Paulino. (II)

                      


Recordamos, en resumen, que la sentencia del Tribunal Constitucional que nos atañe, pone fin al conflicto que se plantea diez años atrás, entre el derecho a la intimidad y la libertad de información, decantándose el TC estimando la infracción del derecho a la intimidad, al no mediar consentimiento expreso de los afectados, en la captación de las imágenes, y en su divulgación.