miércoles, 12 de octubre de 2011

¡Que suerte tienen algunos!


Algunos me refiero ya no sólo a los que parece que se libran, esos pobres, a los que hemos crucificado, sino a los que conocen al dedillo todo el proceso disciplinario y están al día y perfectamente informados.

A mí, siendo parte interesada, ni se me ha dado nada, y ni se me ha notificado nada.

Tampoco he podido averiguarlo porque no acabo de controlar todavía el arte de la adivinación, ni el de la proyección y desdoblamiento astral.

        
                
 
Resulta que otros si tienen toda la información, tal y como ya se ha visto publicado.

No sólo disponen de la conclusión final de la propuesta de resolucion del expediente disciplinario, sino que  los detalles tan concretos que especifican en la noticia, indicando incluso la página en que se encuentra lo que se afirma, señalando cuantas descripciones de hechos existen y su valoración y los folios que ocupa, hacen suponer que han tenido acceso a la documentación completa.

Por mi parte, hasta que no vea la resolución y lo que alega el órgano instructor, no podré ni opinar ni tomar las medidas que considere al respecto.

De momento que sepan:

Decreto 33/1986: Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

Esta notificación debe realizarse, en el mismo momento en que se remite al órgano que acordó la incoación, y de carácter inmediato a la finalización del plazo de alegaciones.

Yo, sigo a la espera.

Que tal y como indica el Reglamento del procedimeinto para el ejercicico de la potestad sancionadora, real decreto 1398/1993:

Artículo 3. Transparencia del procedimiento.

1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

Y aquí debe ser que lo que han considerado transparente es a mi, como de costumbre.

Hay otras cosillas a tener en cuenta, sin animo de acusar a nadie, pero que a la vista de los hechos producidos me vienen a la cabeza, que se llaman responsabilidad en la custodia de los documentos, la reserva, el sigilo y secreto profesional por parte de cualquier funcionario o cargo público, y aprovechamiento de información privilegia, todas ellas consideradas según el codigo penal "delitos contra la administración publica".

Recordemos, que la resolución  no es firme, pues tiene que ser ratificada o por Alcaldía o por la Junta de Gobierno, por lo que el procedimiento no está cerrado aún, cabiendo la posibilidad del recurso, o incluso la devolución al órgano instructor para realizar más averiguaciones, si así se estima.  (Aunque nos imaginemos lo que se va a estimar, por intuición femenina más que nada, pero el procedimiento, es el procedimiento.)

Si es que, las prisas no son buenas.