Recordamos, en resumen, que la sentencia del Tribunal Constitucional que nos atañe, pone fin al conflicto que se plantea diez años atrás, entre el derecho a la intimidad y la libertad de información, decantándose el TC estimando la infracción del derecho a la intimidad, al no mediar consentimiento expreso de los afectados, en la captación de las imágenes, y en su divulgación.