domingo, 26 de mayo de 2013

De la historia interminable, al expediente interminable.


Voy a dejar aparcada por unos días la historia interminable, para contarles lo del expediente interminable.

Parece que el culpable de que no esté aún resuelto el expediente disciplinario del Cabo Paulino, ese expediente que le abriese la Sra. Alcaldesa el día 29 de noviembre de 2.011,  tal y como dan a entender en el pleno, es el Sr. D. Gustavo Benito de Ribagorda, que es el Secretario del Ayuntamiento, y actual instructor del expediente.






Ya saben que esa prueba acrobática, le tocó en gracia anteriormente a Dª Lorena, la Vicesecretaría, pero ésta se fue a parir, y le dejó a D. Gustavo con otro parto.



¡Y que no sale la criatura!

Entre las amenazas de aborto, y ahora el exceso de gestación, no sabemos si vendrá de nalgas, o es que vamos de las mismas.

D. Gustavo que no  rompe  aguas ni pa trás, dice que es que "hay una serie de dificultades en relación a cómo se formuló el expediente", y que por eso tiene contracciones, y muy dolorosas, pero que está a puntito de caramelo.

La Sra. Cámara dice que eso se lo dijo hace un embarazo de elefante ya, y a la pregunta de que si estamos todavía dentro de los plazos que exige el procedimiento, o se han sobrepasado, D. Gustavo ante tan  embarazosa cuestión, y aturdido por su estado, balbucea y duda, aunque refiere que la complejidad del engendro, requiere de gestación especial.

También se interesa por el estado de la gestante D. Manuel Franco, que le hace expulsar a uno de los padres de la futura criatura, su emoción y agitación por la espera:

-Alf: "yo tengo tantas ganas como usted, de saber cómo acaba el tema.", cuando poco después deja  de manifiesto ante todo el pleno, que el expediente ya se ha visto en Junta de Gobierno mediante ecografía transvaginal, apresurándose Madre a corregir a papi,  para aclarar que sólo han oído los latidos, pero que todavía no saben si es niña, niño, o hermafrodita.




Pa mi, que quieren que les diga, que o le meten una sobredosis de oxitocina en breve, pa que de a luz el que está en cinta,  o que vayan preparando la mortaja, porque yo creo que este niño está más muertoooo...



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Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Plazos del procedimiento disciplinario:

• Notificación al interesado: Cuanto antes. Como regla general la LPA indica DIEZ DÍAS.

• Para redactar el pliego de cargos: UN MES desde notificación inicio instrucción. 

• Para presentar alegaciones y pedir pruebas DIEZ DÍAS desde la notificación del pliego de cargos. 

• Para practicar pruebas: UN MES desde alegaciones y petición pruebas. 

• Vista del expediente, de inmediato tras la práctica de las pruebas. 

• Para alegaciones tras la vista del expediente: DIEZ DÍAS 

• Para redactar propuesta de resolución: DIEZ DÍAS desde alegaciones o finalización del plazo. 

• Para alegaciones tras notificación de la propuesta: DIEZ DÍAS 

• Para la resolución definitiva, que pone fin al procedimiento disciplinario, DIEZ DÍAS, tras presentación de alegaciones.

• Para remitir a la Alcaldía: de forma inmediata tras la terminación.



El plazo para notificar la Resolución al inculpado es de un año desde la fecha del inicio del expediente, estando esto determinado por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 

El vencimiento de ese plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce, como efecto jurídico, el de la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.

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