miércoles, 18 de enero de 2012

Cobarde, gallina, capitán de las sardinas...

Lo primero, el Pisuerga pasa por Valladolid.

Para los que no lo sepan.

De ese expediente tan traído y tan llevado, de 200 folios, lo que molesta es esto que les voy a contar.

Existe un Real Decreto, el 33/1986, de 10 de enero, que trata del  Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos, y me sé algunos de los artículos que contiene, que entre otras cosas dice:

...La resolución deberá notificarse al inculpado, y al firmante de la misma, (art. 48). Hay otro que según la Ley del Procedimiento Administrativo Común en su art. 50.2 expresa:

"Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.


                       

La Junta de Gobierno resolvió el 8 de Noviembre de 2.011. (DVer enlace). Han pasado más de dos meses, y no se me ha dado traslado todavía. Que soy la proponente, interesada y firmante.

También me sé,  el art. 84 de la anterior ley. Es que no veas que lista y espabilada soy.

Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o a sus representantes, ...

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Claro que si nos saltamos también este paso, malamente, podremos aportar más pruebas o presentar alegaciones a la instrucción, repasar plazos y otras.

Antes de redactar la propuesta de resolución. Inmediatamente antes.

Recuerdan aquellas clases de Barrio Sésamo para los peques? Antes. Después. Pues a alguno vamos a tener que recordárselas.

Pero la mejor de todas es esta:

Art. 85.3: "En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.


                        

Buenisimo eh?

En fin, ya hemos visto, que lo que ha pasao es que no había prueba suficiente, y, por eso, no se ha podido poner una sanción al Cabo, porque además, esta resuelto en tiempo y forma, se han seguido todos los trámites administrativos, se ha actuado con celeridad y eficacia,  todo está correcto y, y, controlao. Sobre todo controlao.

No se si todo esto pudiese tener algo que ver con los comentarios que me hacia el Cabo Paulino en su día, cuando me indicaba entre risas y gran ironía, que se estaban quedando conmigo, en relación al expediente. Desde luego otra cosa no, pero visión de futuro, tenia el chico. Mira como acertó.


                            


Pues a mi me da, que hay algo que no parece que vaya del todo bien con este tema.

Pero deben de ser apreciaciones mías, que ya sabemos, por mucho que se escriba, se diga, o se presenten 200 folios, no significa que esté bien hecho. Es que tengo esa manía. Me da por rellenar folios y folios, y no puedo parar. No se que me pasa.

Y para que vean que no se aprovecha una, de las situaciones que vienen ocurriendo, y nos subimos al carro de la desgracia ajena, aquí pueden ver desde cuando se viene reclamando la notificación y vista del expediente tan traído y tan llevado. (DVer enlace). Ah, y sin que por supuesto se haya dado hasta la fecha contestación.

O quizá sea la explicación por la cual la Sra. Alcaldesa Presidenta, no accedió a darme la palabra para que pudiese contestar a esto, o por si acaso la decía que corrigiese su actitud en cuanto a las palabras que ultimamente les gusta dirigirme a algunos miembros de la corporación sin que pueda replicar o rebatir, pues se me deniega mi petición cuando la solicito. 

Que valientes. Esto es como darle patadas a uno al que le tienen agarrao tres. Muy bonito. Muy democrático. Muy ético.

Dice la Alcaldesa que se haga lo que se haga, no se va a influir en la decisión de la Junta de Gobierno, que ya está hecha, y cuyos miembros por cierto, no han reparado en estos pequeños detalles que les cuento. Igualmente desconozco, si han revisado los 200 folios para tomar su decisión, y de la misma manera no encuentran base sancionable.

Porque yo, les puedo asegurar que la hay. Y creo que hasta fecha de hoy, he podido demostrar todo lo que afirmo.

Muchas gracias Sra. Alcaldesa por avisarme para que no pierda energías, ni tiempo.

Es decir, que hacer las alegaciones pa na, pues mejor no hacemos na, no?

Lo de seguir el procedimiento como es debido, atender a los derechos de los ciudadanos, fomentar la participación, ser transparentes, etc,etc, etc, pues ya vamos tan de sobraos, que hasta nos permitimos el lujo de decir en un pleno, que hagas lo que hagas, no te va a servir pa na, y nos quedamos tan tranquilos.

En la linea, vamos.

Pues nada, no se preocupe usted hombre, que por mucho que me recomiende, y aconseje, seguiré haciendo lo que crea que tenga que hacer.