domingo, 28 de octubre de 2012

La sentencia del Tribunal Constitucional, que le ha salvao el pollejo, digooo pellejo, al Paulino. (I)

                     

                      

El auto del Juzgado de San Lorenzo nº 3, fundamenta el sobreseimiento provisional de la causa "Caso Paulino",
en base a una sentencia del Tribunal Constitucional del 30 de enero de 2012, ( ver enlace), en la que falla denegar los amparos solicitados por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. y por Televisión Autonómica Valenciana, S.A. al recurrir una sentencia que les obligaba a indemnizar a una persona a la que grabaron con cámara oculta en uno de sus programas.

Si tienen tiempo y ganas de leer, son 11 páginas de sentencia.

Resumiendo se trata de lo siguiente:

En el año 2001, una periodista se hizo pasar por una paciente y fue atendida en la clínica regentada por la demandante esteticista y naturista, instalada, además, en su misma vivienda. La grabación, obtenida sin consentimiento, y en la que se produce una «plena» identificación de la demandante, fue cedida a la televisión pública valenciana que emitió un programa donde se desarrolló una tertulia sobre falsos profesionales en el mundo de salud y se publicitó la condena penal impuesta, años atrás, a esta misma persona por ejercer de fisioterapeuta sin el correspondiente título habilitante.

Ante la emisión del programa televisivo la «protagonista» del reportaje instó la adecuada protección de su derecho al honor y a la propia imagen, primero ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 17 de Valencia y, posteriormente, ante la Audiencia Provincial; siendo su pretensión desestimada en ambas instancias al entender los tribunales que la llamada doctrina de la información neutral era plenamente aplicable al caso, en el que las declaraciones de los tertulianos estaban amparadas por la libertad de expresión ante la veracidad de lo denunciado.


El Tribunal Supremo, sin embargo, casó la sentencia de apelación entendiendo que se había producido la vulneración del derecho a la intimidad pero no así la del derecho al honor; indemnizando a la demandante, y es lo que recurren los medios, que finalmente resuelve el Tribunal Constitucional, fallando a favor de la fisioterapeuta demandante.


               

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